Todos tenemos una segunda oportunidad para vivir como realmente deseamos.

Libérate del agobio y del estrés constante que te produce pensar que tienes unas preocupaciones económicas que no eres capaz de solventar.

Nosotros te ayudamos a cancelar tus deudas para siempre, ¿cómo?

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Preguntas Frecuentes

El acreedor es el nombre que se usa para hablar de la entidad financiera, bancaria o empresa a la que usted debe. Por tanto, es a quien usted le debe dinero.
Son acciones, obligaciones, depósitos financieros.. Se considera una capital mobiliario, la pensión por ejemplo.
La Ley de la Segunda Oportunidad es la forma más efectiva de eliminar tus deudas, además de ser la única vía legal y segura.
Para garantizar la efectividad del procedimiento debes cumplir con todos los requisitos y proceder tal y como indica la ley. Por ello, lo más importante es que estés acompañado por un equipo de abogados expertos.
Esta ley va dirigida a autónomos y a particulares que se encuentran en una situación de bloqueo económico debido a deudas que no han podido pagar, hasta ahora no existía ninguna ley que permitiera tener una segunda oportunidad o un nuevo comienzo en nuestro país. En Remisión de deuda consideramos que la Ley de la Segunda oportunidad es la ley más importante de nuestro país después de la Constitución Española.
Una vez se haya iniciado el procedimiento, se negocia con los acreedores para reducir las deudas. Se debe presentar un Plan de Pagos, documento donde se plantea una reducción de la deuda y un nuevo plazo de amortización.
Al terminar el proceso de Ley de Segunda Oportunidad y cancelar sus deudas, podrá solicitar la eliminación de sus datos de ASNEF, Banco de España y cualquier otro registro de morosidad.
Sí, es posible solicitar nuevos créditos e hipotecas una vez se termina con el procedimiento, ya que la finalidad de esta ley es dar una veradera segunda oportunidad a las personas con deudas.
No, la pensión se considera un bien inembargable y no se lo podrán quitar aún acogiéndose a la ley.
Con la Ley de la Segunda Oportunidad puedes evitar muchos embargos, incluso de las nóminas y cuentas corrientes.
Al notario, se le tiene que aportar el formulario, el certificado de penales, el certificado de empadronamiento y el certificado de nacimiento.
Es la recuperación parcial o completa del dinero invertido en un negocio, empresa, vivienda, bien, etc. Son las cuotas mensuales que usted tiene con los acreedores.
Usted tiene que poner solo los gastos que están a su nombre, los gastos que usted pague pero que estén a nombre de otra persona tendrán que estar muy bien justificados para que nos los acepten.

1. Presencial:
*Comunidad Autónoma de Madrid: En la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
*Resto de Comunidades Autónomas: En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Cuando la solicitud se realiza de forma presencial, el certificado se emite normalmente en el momento. No obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a 3 días hábiles. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días hábiles desde su presentación.

2. Por correo

3. Por internet

Puede solicitarlo acudiendo a su oficina del banco o solicitarlo desde el móvil entrando en la aplicación, accediendo a quiero realizar una operación y solicitar certificado de titularidad de la cuenta.

El valor catastral aparecerá en el último recibo del IBI.
Los datos del Registro de la Propiedad, los puede solicitar en el siguiente enlace