Somos expertos en la ley de la segunda oportunidad
Remisión de deuda es el primer despacho de abogados en España que aplica la Ley aprobada recientemente por el gobierno, La Ley de La segunda oportunidad, que permite cancelar deudas contraídas con las entidades bancarias, de crédito y con terceros. María Pérez es la abogada titular del despacho, siendo la letrada que más casos de la Ley de la Segunda oportunidad ha llevado a cabo y con éxito en España.
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Todo nuestro esfuerzo es porque creemos que podemos cambiar la vida de las personas. Creemos en una segunda oportunidad para todos aquellos que quieran empezar de nuevo sin deudas.
La manera como desafiamos la vida, es facilitando el acceso y asesoramiento con los mejores abogados en la ley de la segunda oportunidad de nuestro país, sin trabas ni condiciones. Sencillamente, cambiamos la vida de las personas. ¿Quieres cambiar la tuya?
10 cuestiones a tener en cuenta
El acreedor es el nombre que se usa para hablar de la entidad financiera, bancaria o empresa a la que usted debe. Por tanto, es a quien usted le debe dinero.
Usted tiene que poner solo los gastos que están a su nombre, los gastos que usted pague pero que estén a nombre de otra persona tendrán que estar muy bien justificados para que nos los acepten.
Son acciones, obligaciones, depósitos financieros.. Se considera una capital mobiliario, la pensión por ejemplo.
Esta ley va dirigida a autónomos y a particulares que se encuentran en una situación de bloqueo económico debido a deudas que no han podido pagar, hasta ahora no existía ninguna ley que permitiera tener una segunda oportunidad o un nuevo comienzo en nuestro país. En Remisión de deuda consideramos que la Ley de la Segunda oportunidad es la ley más importante de nuestro país después de la Constitución Española.
No, la pensión se considera un bien inembargable y no se lo podrán quitar aún acogiéndose a la ley.
Es la recuperación parcial o completa del dinero invertido en un negocio, empresa, vivienda, bien, etc. Son las cuotas mensuales que usted tiene con los acreedores.
1.Presencial: *Comunidad Autónoma de Madrid: En la Oficina Central de Atención al Ciudadano. *Resto de Comunidades Autónomas: En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Cuando la solicitud se realiza de forma presencial, el certificado se emite normalmente en el momento. No obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a 3 días hábiles. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días hábiles desde su presentación.
2. Por correo: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/ciudadanos/certificado-antecedentes?param1=2
3. Por internet: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-antecedentes
Puede solicitarlo acudiendo a su oficina del banco o solicitarlo desde el móvil entrando en la aplicación, accediendo a quiero realizar una operación y solicitar certificado de titularidad de la cuenta.
El valor catastral aparecerá en el último recibo del IBI. Los datos del Registro de la Propiedad, los puede solicitar en el siguiente enlace: https://sede.registradores.org/propiedad/busqueda
Al notario, se le tiene que aportar el formulario, el certificado de penales, el certificado de empadronamiento y el certificado de nacimiento.
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