Leía con sorpresa la sentencia dictada por la audiencia provincial de Valencia, sección 9, de 15.02.2022, aquí os dejo la sentencia para su lectura, en la que viene a decir que el crédito público no entra en el plan de pagos que el juez aprueba en el concurso consecutivo (segunda oportunidad).

Por suerte esta no es la opinión mayoritaria en las audiencia provinciales, que sí opinan que el crédito público se debe incluir en el plan de pagos para que el deudor pueda pagar el crédito público en el plazo de 5 años.

La Agencia Tributaria y la Seguridad Social defiende su posición con base en el texto refundido de la ley concursal (art. 491.1 TRLC) a la vez que difunden, a modo de lobby, que el concursado abusa del sistema para eludir enfrentarse a sus delicados y compresivos reglamentos de recaudación.

Miguel Borrás – Abogado en Más Valor Abogados

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