Queramos o no, o nos guste más o menos; el Derecho y las Leyes son algo que forman parte de nuestras vidas.
Te levantas un día por la mañana y te llega una notificación del juzgado que te dice: tienes que presentarte para hacer frente a un juicio monitorio.
El mundo se para y tú entras en pánico.
Las preguntas comienzan a surgir en tu mente sin parar: qué eso, dónde me he metido, qué significa esto… Y, sobre todo, ¿a qué embargos puedo enfrentarme en un juicio monitorio?
Tranquilidad. Relájate y respira, estamos aquí para ayudarte. Mejor dicho, hemos estado dándole a la tecla para preparar este post y despejar todas esas dudas que pasean por tu cabeza mientras estás delante de esta pantalla.
¡Sigue leyendo y te contamos!
Empecemos por el principio, ¿qué es un juicio monitorio?
Un juicio monitorio es un procedimiento judicial a través del cuál se te podrá reclamar el pago de alguna deuda pendiente.
Es un proceso muy rápido y ágil, por eso es común que se recurra a él para demandarte el dinero que debes a la entidad en cuestión.
Al enfrentarte a este tipo de juicios, vivirás dos situaciones distintas:
- Que puedas hacer frente a lo que debes, por lo que pagarías y el proceso terminaría.
- Que no puedas pagar tu deuda, por lo que se te podrían embargar los bienes necesarios para cubrirla.
Si estás en la primera situación, perfecto porque todo el procedimiento acabaría finiquitando esa deuda pendiente.
Si no es así, sigue leyendo.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento de juicio monitorio concretamente?
El juicio monitorio se desarrolla de la siguiente manera:
1.- Se inicia con la fase de petición
En esta fase la entidad te solicitará el dinero que le debes por vía judicial.
En ella figurará tu identidad, tu domicilio, la cantidad y el origen de tu deuda.
Por último, quienes te soliciten el pago también tendrán que aportar la documentación necesaria que acredite que esa deuda existe, es real y te corresponde a ti finiquitarla.
2.- Admisión o no a trámite
Como habrás deducido, en esta fase es el juez el que tiene todo el protagonismo pues será el que decida si este procedimiento sigue adelante o no.
3.- Pago de la deuda
Una vez que el juez admite a trámite la petición, tendrás un plazo de 20 días hábiles para pagar la deuda que tienes pendiente.
Si decides pagar la deuda en el periodo indicado, tu caso se archivará una vez pagues la totalidad de la misma.
Si no es así, la entidad que te solicita el dinero podría iniciar la ejecución forzosa de la deuda embargando tus bienes.
En el desarrollo de este procedimiento, tienes la opción de oponerte a la petición del juicio monitorio, alegando ante el juez que no debes el importe que se te está reclamando. Por lo que comenzará otro proceso distinto.
En este punto, es posible que te enfrentes a situaciones de acoso telefónico o vía correo electrónico. Esto se produce porque algunas entidades recurren a empresas de cobro de deudas que amenazan con el embargo de tus bienes.
Si vives una situación así, recuerda que no pueden hacer contra ti ya que todo el proceso tiene que desarrollarse en un juzgado y, además, tiene que quedar claro que o no puedes pagar la deuda o no quieres enfrentarte al juicio monitorio.
Estos son los embargos a los que podrías enfrentarte en un juicio monitorio
Volvamos a ponernos en situación.
Han pasado esos 20 días hábiles que te comentábamos antes, no has pagado ni tampoco te has opuesto a la petición que se te ha hecho desde el juzgado.
En ese momento, el juez marcará la cantidad exacta que la entidad puede reclamar en el proceso de ejecución de bienes.
Así que, se procederá a iniciar una investigación de tus bienes para determinar su valor y embargarlos después.
Ese valor será siempre igual a la deuda que tienes con la entidad en cuestión.
Una de las dudas que suelen surgir al respecto de esto es si se procederá al embargo del total de los bienes. La respuesta es NO.
Solo se embargarán los bienes necesarios para hacer frente a la deuda.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se embargará aquél bien que menos daño te haga y mayor facilidad de venta tenga.
Si lo establecido en este artículo no pudiera llevarse a cabo, los embargos que pueden producirse tras el juicio monitorio son:
- Dinero que tengas en tus cuentas corrientes.
- Joyas y obras de arte que tengas en tu haber.
- Bienes muebles, acciones, títulos o valores que no admiten cotización oficial y participaciones sociales.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Rentas en dinero.
- Bienes inmuebles.
- Intereses y frutos de toda especie.
- Sueldos, salarios, pensiones o ingresos que surgen de actividades profesionales; excepto el salario, sueldo o pensión que no exceda de la cuantía marcada para el salario mínimo interprofesional.
- Empresas.
Nunca se procederá al embargo de los bienes que necesites para cubrir tus necesidades vitales.
Las 3 formas de parar un juicio monitorio y sus embargos
Solo hay tres maneras de parar el juicio monitorio y evitar sus embargos:
- Pagar la deuda.
- Que la deuda prescriba, cosa que casi nunca sucede porque con el juicio monitorio la fecha de prescripción se queda paralizada en el tiempo.
- Declarándote insolvente, acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad.
Si decides escoger la opción 3, recuerda que comenzarás un procedimiento legal que te permite renegociar, reducir o eliminar esas deudas y que, durante el mismo, no podrán embargarte ningún bien.
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Miguel Borrás – Abogado en Más Valor Abogados