Cuando los clientes llegan a nuestro despacho, interesados en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, lo hacen hechos un mar de dudas.

Es cierto que, además de muchas preguntas, tienen algunos temores porque vienen en situaciones complicadas que necesitan resolver para volver a tener una vida feliz, sin estrés ni agobios económicos.

Saber cuáles son los requisitos imprescindibles para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es uno de los dilemas más frecuentes.

¿Es también el tuyo?

Sigue leyendo y ¡te lo contamos todo, todo y todo!

Sabemos que el lenguaje jurídico y la terminología que se utilizan en juzgados y juicios es bastante difícil de comprender para el ciudadano de a pie, que no es un experto en esta materia.

Pero, nos encantaría que pudieras echarle un ojo a la Ley, leerla con tranquilidad y, si es posible, recurrir a tus abogados o si lo deseas a nosotros mismos, para solventar dudas.

Tener conocimiento de las normas legislativas que rigen nuestro día a día es fundamental, y lo es mucho más en la materia de la que estamos hablando.

Que la Ley de Segunda Oportunidad no sea una eterna desconocida te traerá conocimiento, control y mucha tranquilidad; porque conocerás de primera mano el desahogo económico que esta ley te trae.

Por esa razón, vamos a dejarte en este enlace el texto completo del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Recuerda siempre que el desconocimiento solo trae incertidumbre.
Dicho esto, vamos al tema central de este post.

Claves básicas de la Ley de Segunda Oportunidad

La esencia de la Ley de Segunda Oportunidad es básicamente abrirte un nuevo camino de cara a hacer frente a esas deudas que durante años te han ido asfixiando.

Básicamente se pretende dar, como su nombre indica, una segunda vida en la que las deudas pueden reducirse o eliminarse definitivamente.

De esta manera, si te acoges a ella y eres una persona física, podrás encauzar de nuevo tu vida pese a que alguna iniciativa empresarial o personal te haya salido mal.

Es más, no se queda solo ahí, sino que busca que puedas embarcarte en nuevas aventuras sin tener que ir acumulando deudas que no puedes pagar continuamente y a lo largo de toda tu vida.

La Ley de Segunda Oportunidad pretende evitar que:

  • No puedas tener una cuenta corriente en un banco, como cualquier persona, por miedo a un embargo.
  • Que no declares tus verdaderos ingresos.
  • Que, siendo jubilado, malvivas porque tu pensión quede embargada.

Además, favorece tanto al deudor como al acreedor.

Requisitos básicos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Quizá el primero de los requisitos, que te permite recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad, sea uno de los más importantes y que únicamente depende de ti: la buena fé de tu parte.

Sí, aunque no lo creas, este es uno de los criterios más importantes de la Ley.

Esta norma pretende confiar en la honradez de la persona que solicita acogerse a ella y creer en la buena conducta de aquél o aquella que pretende reducir o eliminar sus deudas.

Vamos, en otras palabras, tu buena fe a la hora de acogerte a este procedimiento es básica y, como te decíamos, depende de ti y de nadie más.

Así, a continuación te presentamos los requisitos básicos de la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Haciendo referencia a lo que te hemos comentado antes, debes ser un deudor de buena fe, dispuesto a solucionar y a hacer frente a lo que el juez decida durante el procedimiento.
  • Tus deudas nunca deben superar los 5 millones de euros.
  • Deberás presentar pruebas que demuestren que no tienes forma de pagar las deudas pendientes, es decir, que no tienes patrimonio suficiente para enfrentarte a esta situación.
  • Que no hayas contribuido, con tu comportamiento, a generar o a agravar tu insolvencia económica frente a tus acreedores o, lo que es lo mismo, que no hayas sido objeto de un concurso culpable.
  • Que hayas intentado por todos los medios posibles llegar a un acuerdo extrajudicial con tus acreedores.
  • Evidentemente, no debes haber sido condenado nunca por delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio o contra Hacienda y/o la Seguridad Social.
  • Por último, que no te hayas acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.

A partir de ahí, y cumpliendo con los criterios que acabamos de contarte, el procedimiento se inicia y es más sencillo de lo que parece.

Pero eso es otra historia que te contaremos en otro post, que con la terminología que has asumido hoy y la lectura de la Ley ya has tenido bastantes deberes. ;)

Después de leer este post y tener claros cuáles son los requisitos que debes cumplir para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, te estarás preguntando por dónde empezar.

Ahora es cuando te damos el mismo consejo que le damos a nuestros clientes cuando llegan a nuestro despacho: es muy importante que acudas a un despacho de abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad.

Es muy común contratar a simples administrativos o meros tramitadores, que se encargan del trámite y no te acompañan durante el proceso.

Y eso significa que sentirás una soledad enorme durante el procedimiento, se te generará una incertidumbre enorme, el juicio se te hará eterno y terminarás por creer que esta Ley no es para ti.

Cuando inicias un proceso así necesitas que te acompañen a los juzgados, que resuelvan las dudas constantes e, incluso, que alivien los temores que te comen por dentro.

Y eso solo lo conseguirás trabajando con un despacho de abogados especializado en esta materia.

Si ya tienes uno, no lo sueltes.

Si no lo tienes, búscalo. O no, ya tienes uno delante de ti. ;)

Estaremos encantados de ayudarte.

Reserva ahora tu consulta gratuita y nos ponemos manos a la obra.

Una nueva vida sin deudas te está esperando.

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