En nuestro blog hemos tocado hasta ahora prácticamente todas las preguntas que, de manera recurrente, los clientes suelen hacernos y que, por experiencia, sabemos que son las que se te pasan por la mente a ti, que estás leyendo este post.

Una de ellas es la que ocupa el eje central de este artículo: ¿cuáles son los tipos de deudas que se pueden cancelar al recurrir al procedimiento marcado por la Ley de Segunda Oportunidad?

No todas las deudas se pueden perdonar y es importante que tengas constancia de ellas también.

Hoy disiparás todas las dudas sobre qué deudas se pueden borrar para siempre de tu vida y a cuáles tendrás que hacer frente sí o sí.

¡Allá vamos!

Antes de empezar a hablar de los tipos de deudas, tenemos que hacer una mini introducción sobre cómo es el procedimiento judicial marcado en la Ley de Segunda Oportunidad.

Va a ser muy rápido y muy sencillo.

Este proceso se divide en 3 etapas:

La primera, que podríamos denominar como extrajudicial de pagos, es en la que se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores para que el deudor pueda hacer frente a los impagos.

En este proceso, la figura del mediador es super importante porque es el encargado de forjar ese acuerdo.

La segunda, que llamaríamos de concurso consecutivo, se produce por la falta de acuerdo en la etapa anterior. En esta se liquida parte del patrimonio del deudor para hacer frente a los impagos.

En la tercera, conocida como de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es en la que el juez puede reducir o cancelar las deudas a las que el deudor no puede hacer frente, eso sí, si cumple unos requisitos concretos.
Dicho esto, vamos a hablar del tipo de deudas que puedes y que NO puedes eliminar de tu vida recurriendo a la Ley de Segunda Oportunidad.

Tipos de deudas que puedes cancelar con esta Ley

El momento en el que tus deudas se eliminan se produce en la tercera etapa que acabamos de comentar.

Así, las deudas a que puedes eliminar con la Ley de Segunda Oportunidad son las siguientes:

  • Si tienes cuotas impagadas de tarjetas de crédito que ya están vencidas.
  • Si con la ejecución de tu hipoteca solo has podido quitarte una parte, la deuda que te queda pendiente con bancos o financieras podría exonerarse.
  • Los pagos pendientes procedentes de créditos y microcréditos de entidades financieras, físicas y online.
  • La cuantía que corresponda a los salarios que le debas a tus trabajadores, en la parte que excede la cuantía que la Ley considera como créditos contra la masa o privilegiados.
  • Ciertas cuotas impagadas del alquiler de tu vivienda.
  • Pagos pendientes procedentes de pensiones compensatorias, en caso de divorcio.
  • Deudas a las que no has podido hacer frente en el desarrollo de tu actividad profesional, por ejemplo, con proveedores.
  • Cuantías procedentes de avales o fianzas que te han prestado en un momento dado y a las que no puedes hacer frente.
  • Deudas que tengas con particulares.
  • Cuotas de luz, gas, agua, teléfono, Internet, etc.

¿Cuáles son las deudas que no se pueden eliminar nunca, ni siquiera con la Ley de Segunda Oportunidad?

Como ya te hemos comentado a lo largo de este post, NO se pueden cancelar todas las deudas que tengas pendientes de pago.

El juez es quien se encarga de valorar cada situación para llegar a una conclusión, dependiendo de lo que vive cada uno de nosotros en relación a la Administración Pública.

Es decir, hay ciertas cuantías a las que tendrás que hacer frente sí o sí y son las que tienes pendientes con los entes públicos.

Te contamos.

El dinero que le debas a Hacienda, la Seguridad Social o a otras entidades públicas no son objeto de exoneración si pertenecen a créditos privilegiados.

De las que queden fuera de este grupo de deudas, podrás eliminar:

  • El 50 % de las deudas por derechos de cobro ordinarios (normalmente, cuotas impagadas).
  • Las sanciones, recargos o intereses (derechos de cobro subordinados), salvo que se asocien a derechos garantizados con hipotecas, prendas, afecciones a bienes…

Eso sí, recuerda que, mientras no se modifique la Ley y por norma general, las deudas que tengas pendientes con el Estado no son exonerables a no ser que el juez lo estime oportuno.
Como sabemos que hay ciertos términos complejos y es una materia un poco densa, lo mejor es que recurras a un despacho de abogados especializado en la Ley de Segunda Oportunidad.

El equipo podrá asesorarte, en base a tu situación personal, y dejarte claro qué tipo de deudas puedes cancelar con esta Ley.

En nuestro caso, te damos la oportunidad de reservar una cita gratuita para hacer una primera valoración.

¡Te esperamos porque también merece una vida tranquila y tu segunda oportunidad!

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